BlockBeats noticia, el 8 de julio, según un comunicado oficial, el proyecto DeFi en la cadena Sui, NAVI Protocol, anunció una colaboración con OKX y ha lanzado en exclusiva el fondo de liquidez xBTC en la red Sui. Actualmente, las medidas de incentivo del fondo de liquidez xBTC ya están disponibles en NAVI Protocol, y el alcance de la distribución de incentivos se ha ampliado para incluir a los usuarios que proporcionen xBTC y presten SUI, que antes estaba limitado solo a los préstamos de USDC. Ahora, al proporcionar xBTC a través de OKX Earn, al prestar SUI o USDC en NAVI, se puede participar plenamente en esta actividad de incentivos. Nota: los incentivos adicionales solo se proporcionan a través de OKX Earn, así que asegúrate de utilizar la aplicación OKX para realizar depósitos en NAVI.
Esta página puede contener contenido de terceros, que se proporciona únicamente con fines informativos (sin garantías ni declaraciones) y no debe considerarse como un respaldo por parte de Gate a las opiniones expresadas ni como asesoramiento financiero o profesional. Consulte el Descargo de responsabilidad para obtener más detalles.
NAVI Protocol anuncia que el incentivo xBTC se ha expandido completamente a los usuarios que prestan SUI y USDC
BlockBeats noticia, el 8 de julio, según un comunicado oficial, el proyecto DeFi en la cadena Sui, NAVI Protocol, anunció una colaboración con OKX y ha lanzado en exclusiva el fondo de liquidez xBTC en la red Sui. Actualmente, las medidas de incentivo del fondo de liquidez xBTC ya están disponibles en NAVI Protocol, y el alcance de la distribución de incentivos se ha ampliado para incluir a los usuarios que proporcionen xBTC y presten SUI, que antes estaba limitado solo a los préstamos de USDC. Ahora, al proporcionar xBTC a través de OKX Earn, al prestar SUI o USDC en NAVI, se puede participar plenamente en esta actividad de incentivos. Nota: los incentivos adicionales solo se proporcionan a través de OKX Earn, así que asegúrate de utilizar la aplicación OKX para realizar depósitos en NAVI.